La empresa contratante, en adelante el
Arrendador, alquila al Arrendatario, cuyos datos y firma
figuran en este contrato, el Vehículo asignado,
de conformidad con las cláusulas y condiciones
que se establecen y que el Arrendatario acepta y se compromete
a cumplir.
ARTÍCULO 1.- UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO.
1.1 El Arrendatario se compromete a utilizar
y conducir el Vehículo de acuerdo con las normas
básicas de conducción y circulación,
y conforme a las especificaciones de uso del tipo de Vehículo.
1.2 El Arrendatario se compromete a no
utilizar el Vehículo y/o no dejar que el mismo
sea utilizado en los siguientes supuestos:
a) Transporte remunerado de pasajeros.
b) Empujar o remolcar cualquier Vehículo o cualquier
otro objeto, rodante o no.
c) Participar en competiciones, oficiales o no.
d) Conducir el Vehículo bajo los efectos del alcohol
o de narcóticos.
e) Transporte de mercancías que infrinjan la ley
o las disposiciones legales vigentes o con fines ilícitos.
f ) Transporte de pasajeros en número superior
al autorizado e indicado en la Ficha de Inspección
Técnica del Vehículo.
g) Transporte de mercancías en peso, cantidad y/o
volumen superior al autorizado en la Ficha de Inspección
Técnica del Vehículo.
h) Transporte de mercancías clasificadas como especiales
o peligrosas por las vigentes Leyes de transportes.
1.3 Sólo están autorizados
a conducir el Vehículo la persona o personas identificadas
y aceptadas por el arrendador en el contrato de alquiler
y/o cualquier anexo al mismo, con la condición
de que hayan cumplido más de 21 años o más
de 25 años, según el grupo de Vehículo
indicado en la Tarifa General Vigente, y sean titulares
y estén en posesión de permiso de conducir
válido y en vigor de, como mínimo, un año
de antigüedad.
1.4 El Arrendatario se compromete a mantener
el Vehículo cerrado cuando no lo utilice y a conservar
en su interior los documentos del mismo.
1.5 Queda expresamente prohibido al Arrendatario
ceder, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera
dar en garantía: el Vehículo, el contrato
de alquiler, las llaves, la documentación, el equipamiento,
las herramientas y/o accesorios del Vehículo y/o
cualquier parte o pieza del mismo, o tratar lo anterior
de manera que cause perjuicio al Arrendador.
1.6 En las islas se prohibe, salvo autorización
expresa del Arrendador, el traslado del Vehículo
a la Península o a otras islas. Cualquier infracción
a las presentes condiciones autorizará al Arrendador
a obligar al Arrendatario a que restituya el Vehículo
inmediatamente, sin necesidad de justificación
ni compensación.
1.7 En caso de pérdida o deterioro
de las llaves del Vehículo, el cliente deberá
pagar los gastos de su reposición, cuyo importe
está establecido en la Tarifa General Vigente.
1.8 El Arrendador se reserva el derecho de rescindir el
contrato siempre que el Arrendatario no cumpla con lo
dispuesto en el artículo 1.
ARTÍCULO 2.- ESTADO DEL VEHÍCULO.
2.1 El Arrendatario reconoce que ha recibido
el vehículo en buen estado de funcionamiento y
limpieza, incluidos los cinco neumáticos, que en
caso de deterioro por causa que no sea el desgaste normal,
el Arrendatario deberá reemplazar inmediatamente,
a su costa por otro u otros de idénticas características
y estado de uso o satisfacer su importe. Igualmente el
Arrendatario será responsable del daño que
hubiera causado al vehículo.
2.2 Queda expresamente prohibido al Arrendatario
variar cualquier característica técnica
del Vehículo, las llaves del Vehículo, el
equipamiento del Vehículo, las herramientas y/o
accesorios del Vehículo, así como efectuar
cualquier modificación de su aspecto exterior y/o
interior. En caso de infracción de este artículo,
el Arrendatario deberá correr con los gastos, debidamente
justificados, de reacondicionamiento del Vehículo
a su estado original y abonar una cantidad en concepto
de indemnización por inmovilización del
vehículo.
2.3 El Arrendatario releva al Arrendador
de toda responsabilidad por pérdidas o daños
que se produzcan en objetos dejados o transportados en
el Vehículo por el Arrendatario o por cualquier
otra persona o en la ropa de estos, bien durante la vigencia
del contrato o después de la devolución
del Vehículo.
ARTÍCULO 3.- PRECIO, DEPÓSITO Y
PRÓRROGA.
3.1 El precio del alquiler, así
como el depósito se determinan por la Tarifa General
Vigente y deberán ser abonados previamente por
el Arrendatario. En ningún caso el depósito
podrá servir para una prórroga del alquiler.
3.2 La duración del alquiler será
pactada en el contrato, y se facturará en base
a períodos de veinticuatro horas, contados desde
la hora en que éste se hubiera formalizado. Existe
un período de cortesía de 29 minutos, pasado
el cual se realizará un cargo adicional de las
horas que se hayan sobrepasado o bien un día a
partir de las tres horas.
3.3 En caso de que el Arrendatario quisiera
conservar el Vehículo por tiempo superior al convenido
en el contrato, deberá obtener autorización
escrita del Arrendador, a quien deberá abonar el
importe correspondiente.
3.4 El Arrendatario se compromete a devolver
el Vehículo al Arrendador en la fecha y en el lugar
previstos en el contrato de alquiler. Únicamente
se considera el servicio terminado una vez que el Vehículo
y las llaves del mismo han sido entregadas al Arrendador.
ARTÍCULO 4.- PAGOS.
4.1 El Arrendatario se compromete a pagar
al Arrendador:
a) La cantidad resultante de la aplicación de la
Tarifa General Vigente y el precio pactado en el contrato
de alquiler, correspondiente a duración, seguros,
exenciones opcionales, equipamiento opcional y servicios
complementarios, según las condiciones aplicadas,
así como los impuestos y tasas aplicables.
b) El importe de los daños y/o sustracciones sufridas
total o parcialmente en el Vehículo y que no estén
amparadas por las exenciones contratadas por el Arrendatario,
así como cuando la exención aplicable a
cada caso no haya sido contratada. La responsabilidad
máxima del Arrendatario será el valor del
Vehículo en el mercado.
c) La cantidad correspondiente a las multas por cualquier
infracción a la legislación vigente y aplicable,
especialmente la relativa al Código de Circulación,
en el que pudiera incurrir el Arrendatario, así
como los cargos correspondientes por el retraso en el
pago por parte del Arrendatario y los gastos judiciales
o extrajudiciales en que hubiera podido incurrir el Arrendador
como consecuencia de lo anterior. Todo ello con excepción
de los que sea responsable el Arrendador como propietario
y titular del Vehículo.
4.2 El pago de los importes señalados
en el apartado 4.1 anterior deberá ser realizado
mediante tarjeta de crédito o en metálico.
En caso de que se efectúe en metálico, el
Arrendador se reserva el derecho de poder solicitar al
Arrendatario una o más tarjetas de crédito
en concepto de garantía.
ARTÍCULO 5.- SEGUROS.
5.1 Las tarifas de alquiler incluyen
las coberturas del seguro obligatorio del Vehículo
y del complementario de responsabilidad civil con garantías
ilimitadas por los daños y perjuicios frente a
terceros derivados del uso y circulación del Vehículo.
5.2 Estas coberturas quedan garantizadas
y son asumidas por el asegurador con el que el Arrendador
tenga concertada la correspondiente póliza de seguro.
5.3 Mediante la firma del contrato de
alquiler el Arrendatario se adhiere como asegurado a la
mencionada póliza, de la cual existe una copia
en la sede social del Arrendador.
5.4 Esta póliza no cubre los daños,
pérdidas ni cualquier otro perjuicio sufrido en
los equipajes, mercancías u objetos transportados
en el Vehículo, ni la pérdida total o parcial
ni daños sufridos en el Vehículo por robo
y/o vandalismo y/o accidente de circulación.
ARTÍCULO 6.- SEGUROS OPCIONALES.
6.1 PAI (Personal Accident Insurance)
Seguro Personal de Accidentes. El PAI es un seguro de
daños personales y asistencia sanitaria que cubre
los gastos médicos originados en caso de accidente
y garantiza una indemnización por muerte o invalidez
permanente.
ARTÍCULO 7.- EXENCIONES OPCIONALES.
7.1 CDW (Collision Damage Waiver) Exención
parcial de responsabilidad por daños ocasionados
al Vehículo en caso de accidente.
a) El CDW es un servicio opcional prestado directamente
por el Arrendador que exime parcialmente al Arrendatario,
mediante su contratación, de la responsabilidad
económica únicamente por los daños
causados al Vehículo con motivo de accidente de
circulación, excluyendo los causados por actos
de vandalismo.
b) La no contratación del CDW implica la responsabilidad
económica del Arrendatario por los daños
causados en el Vehículo y la indemnización
por inmovilización del mismo.
c) El CDW sólo cubre los daños causados
en el Vehículo por accidente, de acuerdo con lo
previsto en el apartado 7.3, si el Arrendatario cumplimenta
debidamente el Parte de Accidente, donde deben figurar
claramente los datos de los vehículos y conductores
implicados en el accidente y las condiciones y circunstancias
en las que se produjo el mismo.
7.2 TP (Theft Protection)
a) El TP es un servicio opcional prestado directamente
por el Arrendador que exime al Arrendatario, mediante
su contratación, de la respon- sabilidad económica
únicamente por robo total o parcial del Vehículo.
b) La no contratación del TP implica la responsabilidad
económica del Arrendatario por los daños
y/o pérdidas por robo total o parcial del Vehículo
y la indemnización por inmovilización del
mismo.
c) El TP sólo es aplicable si el Arrendatario entrega
al Arrendador las llaves del Vehículo (el juego
que se le entregó en el momento de formalizar el
contrato de alquiler) sin manipulación alguna,
y el original de la denuncia del incidente presentada
ante las autoridades que correspondan.
7.3 Requisitos CDW y TP:
a) En la tarifa General Vigente se establece un cantidad
mínima a cargo del Arrendatario (franquicia) por
daños y/o pérdidas causadas al Vehículo,
que no está cubierta por el CDW ni el TP.
b) El CDW no cubre en ningún caso los daños
causados en los bajos ni en ruedas y neumáticos
del Vehículo, cuando se produzcan como consecuencia
de conducir el Vehículo sobrecargado o por conducir
éste por sitios tales como playas, caminos inapropiados,
caminos forestales, etc. los producidos por golpes contra
piedras o cualquier otro objeto y baches encontrados en
la carretera, los producidos en llantas y neumáticos
por golpes contra bordillos debidos a maniobras de aparcamiento,
los producidos por conducción temeraria o cualesquiera
otros que se deriven de la mala fe del conductor.
c) Las coberturas del CDW y del TP no son de aplicación
en el caso de incumplimiento por el Arrendatario de cualquiera
de las condiciones recogidas en el artículo 1 de
las presentes Condiciones Generales.
d) Las coberturas del CDW y del TP no son de aplicación
en el caso de que el coste de la reparación de
los daños o robo parcial sea inferior o igual a
la franquicia establecida en la Tarifa General Vigente
para cada categoría, en cuyo caso dicho coste,
hasta el límite de la fran- quicia, será
siempre a cargo del Arrendatario.
e) Las coberturas del CDW y del TP no son de aplicación
en caso de que el Arrendatario no haga entrega al Arrendador
del documento que corresponda (denuncia y/o Parte de Accidente)
debidamente cumplimentando en un plazo máximo de
cuarenta y ocho horas (salvo casos de fuerza mayor), desde
la fecha en que se produjo el incidente.
f) Cuando, de acuerdo con lo estipulado en las presentes
Condiciones Generales, no sean de aplicación las
exenciones CDW y TP, el Arrendatario será responsable
del pago de todas las reparaciones que se efectúen
en el Vehículo, así como de una indemnización
en concepto de inmovilización del mismo.
g) Las tarifas de alquiler cubren las pérdidas
y daños del Vehículo en caso de incendio
espontáneo del mismo, cuando no se produzca como
consecuencia de accidente de circulación o de robo
total o parcial del mismo o actos de vandalismo o la conducción
sin respetar las especificaciones de uso del tipo de Vehículo,
en cuyo caso regirá lo dispuesto en el artículo
4.1 - b.
7.4 FW (Franchise Waiver)
a) El FW es un servicio opcional prestado directamente
por el Arrendador que exime al Arrendatario, mediante
su contratación, del pago de la cantidad mínima
a su cargo (franquicia) por daños y/o pérdidas
causados al Vehículo; el importe de la franquicia
está establecido en la Tarifa General Vigente.
b) Si el CDW y/o TP no son contratados o no se cumplen
los requisitos especificados en el artículo 7.3,
el FW no es aplicable.
ARTÍCULO 8.- MANTENIMIENTO Y REPARACIONES.
8.1 El desgaste mecánico por el
uso normal del Vehículo es asumido por el Arrendador.
8.2 El Arrendatario debe comprobar periódicamente,
y reponer si fuera preciso, los niveles y líquidos
del motor cada 1.000 Kms. recorridos. El importe de la
reposición de líquidos correrá a
cargo del Arrendador, previa presentación de la
correspondiente factura.
8.3 El Arrendatario no está autorizado
a ordenar reparaciones en el Vehículo sin la autorización
expresa del Arrendador.
ARTÍCULO 9.- COMBUSTIBLES.
9.1 El combustible consumido por el Vehículo
durante el período de alquiler del mismo es por
cuenta del Arrendatario.
9.2 El Arrendatario deberá repostar
el Vehículo con el tipo de combustible adecuado
para el mismo. En caso contrario el Arrendatario será
responsable de los gastos ocasionados por el traslado
y/o la reparación de los daños que hubieran
podido producir en el Vehículo por uso de combustible
inadecuado.
9.3 El Arrendatario se compromete a devolver
el Vehículo con el mismo nivel de combustible.
En caso contrario se le facturará el que falte
más un cargo adicional en concepto de servicio
de repostado; el importe de dicho cargo adicional es el
establecido en la Tarifa General Vigente.
ARTÍCULO 10.- VALIDEZ DEL CONTRATO.
10.1 Cualquier modificación de
las claúsulas y condiciones del presente contrato
deberá constar expresamente por escrito, sin lo
cual quedará nula y sin efecto.
ARTÍCULO 11.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
APLICABLES.
11.1 El presente contrato se regirá
y será interpretado de acuerdo con las leyes del
país en que se haya firmado.
11.2 Las cuestiones que se susciten con
motivo de este contrato entre el Arrendatario y el Arrendador
son de la competencia de los Tribunales y Juzgados correspondientes
al domicilio social de la empresa Arrendadora.